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PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA RENEGOCIAR DEUDAS DE COLEGIATURAS POR DISMINUCIÓN DE INGRESOS PRODUCTO DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA PARA EL AÑO ESCOLAR 2021 – REPACTACIÓN MENSUALIDADES 2020 MOROSAS POR COVID

Escrito en Noticias Portada, El Febrero 22, 2021, Por Administrador | Los comentarios están deshabilitados en PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA RENEGOCIAR DEUDAS DE COLEGIATURAS POR DISMINUCIÓN DE INGRESOS PRODUCTO DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA PARA EL AÑO ESCOLAR 2021 – REPACTACIÓN MENSUALIDADES 2020 MOROSAS POR COVID |

La legislación y normativa vigente autoriza a la Fundación Educación Asís, entidad Sostenedora del Colegio Monte de Asís, a no renovar la matrícula de los estudiantes para el año escolar siguiente, cuando los padres y apoderados no hayan pagado los compromisos contraídos con el establecimiento educacional (inciso 4 del artículo 11 de la Ley General de Educación).

Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo establecido en la Ley N° 21.290, promulgada con fecha 17 de Diciembre de 2020, con el objeto de garantizar la continuidad del proceso educativo de aquellos estudiantes del establecimiento, cuyos padres o apoderados vieron disminuidos sus ingresos producto de la emergencia sanitaria derivadas del COVID-19, la Fundación ha elaborado el siguiente plan de medidas extraordinarias que se aplicará a los madres, padres y apoderados que postulen a dicho plan.

Cabe hacer presente que este plan viene a complementar a otras estrategias implementadas por el colegio durante el año 2020, en el que se otorgaron becas a 236 alumnos/as de familias con problemas económicos derivados de la pandemia, por un monto total de $59.000.000.-

 

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR? 

Podrán postular al plan de medidas extraordinarias aquellas madres, padres o apoderados que mantengan impagas mensualidades correspondientes al año escolar 2020, es decir, aquellas con vencimiento entre marzo de 2020 y febrero 2021; y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.
  2. Que se encuentren acogidos a la Ley N° 728, que establece un seguro de desempleo.
  1. Que se encuentren acogidos a la suspensión de empleo regulada en la Ley N° 227, que faculta el acceso prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
  1. Aquellas familias en que la disminución de ingresos del 2020 represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos, se calculará en base a la suma de dichos

 

¿QUÉ ES LO QUE SE REPROGRAMA? 

Colegiaturas morosas del año 2020.

 

ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE PARA ACOGERSE AL PLAN DE MEDIDAS LEY 21.290. 

Aquellos padres o apoderados que se quieran acoger a las medidas antes descritas deberán acompañar algunos los siguientes documentos para acreditar las condiciones de acceso a la hipótesis normativa:

  • Copia finiquito, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda año
  • Certificado de Beneficios Percibidos o cualquier otro documento que acredite que se accedió al seguro de desempleo o está en trámite la solicitud de pago, Ley N° 728
  • Copia de los antecedentes que certifiquen el acceso a prestaciones por motivo de suspensión del empleo o reducción de la jornada de trabajo, según lo establecido en la Ley N° 21.227.
  • Para los trabajadores dependientes, certificado de últimas 24 cotizaciones previsionales emitido por su AFP de ambos padres.
  • En caso de ser trabajador independiente, copia de la última declaración de impuesto a la renta y copia de todas las boletas de honorarios emitidas durante el año 2020.
  • Cualquier otro documento que acredite la disminución de ingresos percibidos durante el año 2020 respecto del 2019, tales como, declaración de IVA mensual, formulario 29 SII.

 

PLAZO PARA ENTREGAR LOS ANTECEDENTES. 

Los antecedentes deberán ser enviados por correo electrónico, hasta el 24 de febrero 2021, a la siguiente dirección margarita.garrido@colegiomontedeasis.cl

 

MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS LEY 21.290. 

Respecto de aquellos padres o apoderados que se encuentren en algunas de las situaciones antes descritas se reprogramarán las obligaciones morosas correspondientes al año escolar 2020, sin recargo de intereses ni multas por mora.

A fin de que la reprogramación que se pacte no signifique un sobrecargo financiero para los padres o apoderados deudores, las cuotas que se pacten no podrán significar un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros.

Se podrá pactar una cuota mayor, con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.

 

REPROGRAMACIÓN DE CUOTAS. 

  • Convenio de pago en cuotas mensuales respaldadas con pagaré, hasta un máximo de 12 cuotas mensuales, pagaderas mediante transferencia a cuenta corriente señalada por la Fundación.

 

DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MODALIDAD DE REPROGRAMACIÓN. 

Los padres o apoderados que no cumplan de manera íntegra la modalidad pactada, no podrán renovar matrícula para el año 2021, sin perjuicio de otros derechos que la ley le reconoce al Colegio.

En caso de retiro o inasistencia del alumno al Colegio durante el año 2021, no significa la posibilidad de eximirse de la obligación total pactada.

Para mayor información deberá contactarse al email margarita.garrido@colegiomontedeasis.cl o al teléfono +56 988 377 356.

 
Cordialmente

Rosana Morales G.
Directora General 
Colegio Monte de Asís

Comentarios Cerrados.

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